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Sanciones |
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Sanciones
El artículo 45 de la LOPD establece las sanciones.
La cuantía se graduará atendiendo a:
- La naturaleza de los derechos personales afectados
- El volumen de los tratamientos efectuados
- Los beneficios obtenidos
- Grado de intencionalidad
- Reincidencia
- Daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas
- Y cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora
Existe un régimen específico en el caso de los ficheros de titularidad pública.
En ningún caso podrá imponerse una sanción más grave que la fijada en la Ley para la clase de infracción en la que se integre la que se pretenda sancionar.
- De 601,01 a 60.101,21 € para infracciones leves
- De 60.101,21 a 300.506,05 € para infracciones graves
- De 300.506,05 a 601.012,10 € para infracciones muy graves
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Formulario de contacto |
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